231104 - XXIII Encuentro Juridiccional

37 ENCUENTRO DEL BICENTENARIO sin duda el pensamiento bolivariano sobre el sistema judicial lo hacen el precursor de tres grandes garantías procesales de ascendencia liberal, que más adelante se consolidarían en la constitución de 1991: la proscripción de la tortura, de los castigos crueles e infamantes, la presunción de inocencia y el habeas corpus que, en efecto se consagrarían en los artículos 12, 29 y 30 de nuestra carta política. Papel fundamental ha tenido el Consejo de Estado también como guardián de la Constitución, hay un gran número de jurisprudencia del Consejo de Estado que por cierto valdría la pena recopilar como insustituible auxiliar para los juristas de nuestro país al estudiar la constitucionalidad de las leyes reglamentarias, decretos, resoluciones y demás normas administrativas. El Consejo de Estado ha sabido ser fiel intérprete de la Constitución sin pretender nunca sustituirla, de manera independiente como debe actuar todo magistrado, ha sido el juez de todos los actos gubernamentales en los niveles nacional, departamental y municipal. Los ciudadanos saben que con el Consejo de Estado, como en la clásica máxima, “guardián en la heredad”, ningún funcionario puede desbordarse en el accionar administrativo pues ahí ha estado siempre el Consejo de Estado para impedírselo, últimamente, también como se ha mencionado aquí, la entidad ha iniciado un eficaz programa preventivo frente a alcaldes, gobernadores, diputados y concejales para explicarles los principales errores que dan lugar a posteriores sanciones y condenas y ha inaugurado la función preventiva de la entidad en ocasiones tan útil como la misma atribución sancionatoria. Quien quiera conocer, además, de qué manera se han protegido los derechos humanos frente a los abusos de la fuerza pública, le basta consultar la amplia y reiterada jurisprudencia del órgano máximo de la jurisdicción contenciosa administrativa.

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