231104 - XXIII Encuentro Juridiccional

ENCUENTRO DEL BICENTENARIO 339 • I N T E R V E N C I O N E S D E L O S P O N E N T E S ∙ un decenio hubo en Colombia, en vez de la separación de poderes, el modelo de la unidad de poderes con el predominio de la rama ejecutiva. Posteriormente, se dio el Frente Nacional, un sistema que para unos fue una democracia desteñida y para otros la ausencia de democracia. De todos modos, Colombia fue gobernada durante todos estos años, hasta 1990, bajo el Estado de sitio, y esto por supuesto es también una forma de gobierno anticonstitucional. De todos modos, en esta etapa no podemos observar que el Consejo de Estado haya trabajado exactamente en el control judicial de abusos de poder. Entonces, la verdadera historia de la luz inicia con la Constitución de 1991, en la que claramente el Consejo de Estado es ubicado en la rama judicial y se convierte efectivamente en un órgano defensor de los derechos fundamentales y de los demás valores del Estado Constitucional moderno, con un gran número de decisiones visionarias que no necesitan esconderse por nada frente a otros países como Alemania o Francia. Muchas gracias.

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