231104 - XXIII Encuentro Juridiccional

338 XXIII ENCUENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Al respecto, podemos decir que la bibliografía ha encontrado un primer caso en 1814 en Chaparral, en el que el órgano judicial supremo de Cundinamarca se dedicó a determinar si la existencia de un bando de policía era compatible con el nuevo Estado de los derechos fundamentales. Sobre el particular, no hay sentencia a causa de la reconquista de Colombia por el ejército español, pero según su enfoque, se advierte la misma orientación del caso prusiano alemán, en el que se delimitó el poder policial y se protegieron los derechos fundamentales del ciudadano. Entrado el siglo XX, el Consejo de Estado se conectó con la función de un tribunal administrativo. Teóricamente ya estaba contemplado dentro de la Constitución de 1886, pero no se había materializado. Al respecto vemos la fundación real de la jurisdicción contenciosa administrativa entre 1910 y 1914; entonces, desde ese momento tenemos un Consejo de Estado con dos funciones: la antigua, como en el siglo XIX -de aconsejar al Gobierno-, y la de ser el tribunal administrativo superior. En el siglo XX de la historia de Colombia, hay luz y sombra, fases en las que se involucró el Consejo de Estado. En efecto, no se debe olvidar que el orden constitucional se cayó en 1949 con el denominado autogolpe de Estado de Ospina Pérez, que eliminó toda la institucionalidad constitucional del país. Después hubo 4 dictaduras. Así las cosas, es un mito decir que solo Rojas Pinilla fue el único dictador, pues en 1949 se concentró el poder en la rama ejecutiva, se eliminó el Congreso y otras instituciones constitucionales, y durante

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