231104 - XXIII Encuentro Juridiccional

ENCUENTRO DEL BICENTENARIO 337 • I N T E R V E N C I O N E S D E L O S P O N E N T E S ∙ estaba en manos de la monarquía española, es decir, hubo un proyecto de Estado, pero sin control territorial. En efecto, si bien la formación del Estado colombiano fue un proceso en el que no podemos limitar la fecha, de todos modos, en la primera Constitución de 1821, vemos una institución llamada Consejo de Gobierno, y después hay una larga lista de Constituciones del siglo XIX o de la Nueva Granada que mencionan un Consejo de Estado o un Consejo de Gobierno. La última vez que se mencionó esa figura fue en 1853. Para entonces, el Consejo de Gobierno era un órgano consultivo del gobierno que no tenía funciones administrativas; por el contrario, se encargaba de preparar proyectos de ley y elaboraba dictámenes para la sanción de las mismas. En ese sentido, respecto a todos estos consejos monárquicos, dudo de la influencia unilateral del modelo francés, pues la idea como tal existió prácticamente de modo uniforme en la estatalidad antigua. Haciendo un recorrido por el siglo XIX, tenemos también constituciones en las que desaparece el concepto de Consejo de Estado, especialmente en la fase del liberalismo que buscó delimitar el poder ejecutivo. Otra vez renace dicho concepto en 1886, pero asimismo fue suprimido por el gobierno autocrático de Rafael Reyes en 1905. En este recuento histórico necesitamos mencionar otro elemento importante a parte del Consejo de Estado, como lo es la idea del control judicial contra abusos de poder.

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