231104 - XXIII Encuentro Juridiccional

336 XXIII ENCUENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO del monumento en la pequeña montaña. El Tribunal Administrativo dijo que esto era ilegal, pues la policía no podía involucrarse en el derecho de propiedad. En efecto, se advierte que el tema en esta sentencia es que la policía intervino sin fundamento en una ley, pese a que en la Constitución de entonces (1850), se consagraba que solo podía haber intervención de los derechos fundamentales cuando hubiera una ley parlamentaria. Así se inició la protección de derechos fundamentales a través de la justicia administrativa. En lo que concierne a América Latina, precisamente a Colombia, es pertinente tener en cuenta una diferencia intercontinental fuerte; pues en esta región tenemos desde los años 1810-1820 repúblicas basadas en el constitucionalismo con una ideología democrática. En cambio, en Europa hubo durante todo el siglo XIX la preponderancia de monarquías autocráticas modernas. Bajo esta perspectiva, se tiene que Colombia en ese momento estuvo más cercana a lo que hoy estimamos en el derecho constitucional en países como Alemania o España. Esto es de suma importancia, ya que a veces se subestima este hecho, de suerte que no advertimos la influencia que tenemos de esta tradición republicana constitucional. Por otro lado, nos encontramos con que muchas veces se ha dicho que una institución llamada Consejo de Estado nació en 1817. Sin embargo, tenemos que pensar un poco más sobre esta fecha. ¿Es posible un Consejo de Estado sin Estado? Porque en 1817 Simón Bolívar no tenía ningún control territorial en lo que hoy se llama Colombia, pues ésta

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