231104 - XXIII Encuentro Juridiccional

ENCUENTRO DEL BICENTENARIO 333 • I N T E R V E N C I O N E S D E L O S P O N E N T E S ∙ Aunado a ello, en la actualidad existen estudios con nuevos modelos que hablan, por ejemplo, de la transculturación del derecho, que también están relacionados con retroalimentaciones y estudios sistémicos. Muestra de ello es el Instituto Max Planck para la Historia Europea del Derecho. De lo anterior se concluye entonces, que no podemos pensar en un trasplante jurídico como una especie de ‘copiar y pegar’, pues ello sería una sobre simplificación del tema. Retornando a la temática de las raíces del Consejo de Estado en términos históricos, por una parte, podemos decir que desde los orígenes de la estatalidad monárquica en el Egipto Faraónico y en otras civilizaciones antiguas, siempre hubo algunos órganos consultivos de los monarcas. Por ejemplo, también en las Monarquías Islámicas del antiguo régimen vemos los divanes que contaban con esta función. Si nos enfocamos en la historia occidental europea, podemos ver por primera vez una buena institucionalización de los Consejos de los Monarcas en la llamada ‘modernidad temprana’ (siglos XVI, XVII y XVIII). Esta es una fase en la cual se entiende en Europa el Estado como ‘Judicial’, es decir, hay una predominancia de la función jurisdiccional. En esta etapa se usan incluso las palabras ‘Estado’ y ‘jurisdicción’ como sinónimos, lo que significa que las otras funciones estatales fueron anexas de la misma. Esto sorprende eventualmente, pero históricamente la jurisdicción fue la primera función del Estado, el Monarca fue el juez, pero no el legislador.

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