231104 - XXIII Encuentro Juridiccional
328 XXIII ENCUENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Estado, en concreto en el que él trabajaba. Y entoncesme dijo, mira, aquí las deliberaciones son públicas, y cualquier interesado en el proceso puede sentarse y escuchar las deliberaciones entre los magistrados. A mi realmente me pareció aquello fantástico, también debo reconocer que cuando llegué a España y lo propuse en una conferencia en la escuela judicial se despertó una cierta reacción como de, ¿pero como plantea usted que sean públicas las deliberaciones? pues ¿qué problema hay que sean públicas las deliberaciones? siempre que sean las partes generales del proceso las que vean como los magistrados argumentan en derecho, exponen sus puntos de vista y como al final, digamos prevalece una tesis, por ese sentido los votos, etcétera. Otra cuestión, es el de la responsabilidad del juez, que afecta también a la buena función judicial, el juez tiene que ser consciente de las consecuencias que se van a derivar de sus sentencias y resoluciones. Y es un ejercicio que va acompañando a la función judicial en un Estado Social y Democrático de Derecho, porque el juez viene de prudencia y cuanto las decisiones sean más delicadas, mas es necesario que haya colegios, por ejemplo, también he sido muy crítico en España en relación con que jueces sean órganos unipersonales y tengan en sus manos decisiones sobre la vida de las personas, medidas cautelares que afectan al buen honor de las personas. Creo que ese tipo de decisiones tienen que adoptarlas un colegio de cinco y siete jueces y magistrados, que tengan experiencia y que puedan realmente llegar a una argumentación, ponderación y motivación suficiente. Y otra cuestión, que he visto también en otros países, que ha sido muy positiva, en España también, he sido testigo, en algunas jornadas que
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