231104 - XXIII Encuentro Juridiccional
ENCUENTRO DEL BICENTENARIO 327 • I N T E R V E N C I O N E S D E L O S P O N E N T E S ∙ palabra significa lo que significa y a veces podemos encontrarnos con que de repente alguien ha sufrido una iluminación y entonces se inventa palabras y conceptos que dan al traste con líneas jurisprudenciales y con jurisprudencias determinadas que difícilmente conectan y encajan con esos nuevos términos. Y esto ya no quiere decir que no reconozca que tiene que haber una evolución en el ordenamiento y que el principio de conservación del derecho es dinámico, claro que lo reconozco, y que no podemos hablar de una petrificación y un blindaje permanente de las normas o de los términos, que hay una evolución. Pero siempre que sea una evolución que esté, en lo que German Hegel hablaba, en un Estado material de Derecho. Y ahora tenemos en algunos sitios, mi país, por ejemplo, tenía algunas discusiones académicas y científicas que son del pasado y que vuelven recurrentemente sobre el Estado formal de Derecho y el Estado material de Derecho, y es si realmente a través de las resoluciones judiciales construimos un Estado formal de Derecho o un Estado material de Derecho. La cita de la jurisprudencia, el manejo del derecho comparado, la hilaron de todos los fundamentos y el fallo, que debe ser breve, concreto, sencillo y completo. A veces encontramos fallos que son ejercicios de cátedras, con tal cúmulo de expresiones, que uno al final dice, aquí realmente que es lo que hay, que se reconoce, que no se reconoce, cuál es su sentido. A mí me llamó la atención, hace unos años que me invitaron a Brasil a dar unas conferencias y uno de los profesores que era desembargador, como allí se dicen, desembargador que es una palabra muy bonita y que tienemuchos significados, yme llevó al Tribunal de Apelaciones del
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