231104 - XXIII Encuentro Juridiccional

ENCUENTRO DEL BICENTENARIO 325 • I N T E R V E N C I O N E S D E L O S P O N E N T E S ∙ Y en cuarto lugar, iv) la participación, la participación que es básica en un Estado Social y Democrático de Derecho y que también los jueces cuando enjuician la actividad de la administración tienen que tener la sensibilidad para encontrar en el expediente, tantas veces, si realmente las decisiones, se fijan en la formación de los reglamentos o en la elaboración de los reglamentos donde hay mandatos constitucionales para que se observen esos principios de la participación. Si tuviéramos que establecer telegráficamente, porque no tenemos mucho tiempo, algunos estándares o algunos indicadores o algunos elementos que nos permitan comentar si estamos en presencia de una buena función contenciosa administrativa, podríamos decir: en primer lugar, que ese derecho que se aplica, ese derecho resultante de los fallos, de las sentencias y de las resoluciones judiciales, sea un derecho ensamblado en los valores constitucionales que hemos comentado anteriormente, yo le llamo “derecho administrativo constitucional”, porque creo que nosotros debemos construir desde la constitución. Que si hay partido por jueces independientes, cada país tiene sus propias fórmulas, en Europa a veces encontramos dificultades e interferencias entre los distintos poderes, a la hora de la selección de los jueces y tribunales y este es un tema que hay que reflexionar adecuadamente, porque yo lo digo con total sinceridad, no puede ser que la ciudadanía cuando hay temas relevantes en un país, resulte que sus Cortes Constitucionales resuelven según la procedencia del partido político del que vienen y se generan dos bloques, A y B, según

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