231104 - XXIII Encuentro Juridiccional
ENCUENTRO DEL BICENTENARIO 323 • I N T E R V E N C I O N E S D E L O S P O N E N T E S ∙ juridicidad, con una especial capacidad para controlar jurídicamente el interés general sin usurpar y sustituir la voluntad del poder, yo sé que este es un tema delicado aquí en América , el del activismo, es un tema difícil y delicado, nosotros por ejemplo, en algunos países de Europa tenemos muchos problemas porque efectivamente algunas constituciones dicen que el régimen jurídico de ciertos derechos tienen que estar regulados por leyes que desarrollan la constitución, a veces las leyes no desarrollan preceptos de la constitución, en materia incluso de derechos fundamentales. Que pasa con los problemas de la omisión del legislador cuando se van a consolidar situaciones irreversibles que afectan indeleblemente a los derechos fundamentales de las personas. Juridicidad, ii) separación de los poderes, tema difícil, delicado, complicado, ¿cuál es el mejor sistema?, Pues aquel sistema que garantice la independencia y que garantice la autonomía del poder judicial y también la independencia y la autonomía de las fiscalías, o los ministerios públicos encargados de la defensa de la legalidad. Conocemos muchos modelos, en el derecho comparado los tenemos para todos los gustos, cuando se pregunta sobre este particular suele decirse con bastante criterio que es mejor aquel sistema que garantice que la ciudadanía y el pueblo confíe en la justicia, porque sabe que en todo momento los jueces y tribunales van a fallar, de acuerdo con lo que decían los clásicos, “Dar a cada uno lo suyo, lo que se merece”. Juridicidad, separación de los poderes, iii) reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona, es otra cuestión también
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