231104 - XXIII Encuentro Juridiccional

ENCUENTRO DEL BICENTENARIO 321 • I N T E R V E N C I O N E S D E L O S P O N E N T E S ∙ entidad del poder, de todo el poder: actos expresos, tácitos, presuntos, operaciones materiales, inactividades u omisiones. Toda expresión de voluntad de la administración del poder puede y debe ser controlado por los Tribunales de Justicia. Entre los años 1988 y 1989 del siglo pasado, me correspondió integrar la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias, una comunidad autónoma archipilajela (sic) que tenemos en el océano atlántico y en esos dos años de ejercicio de la función jurisdiccional me di cuenta de que efectivamente el juez contencioso administrativo cuando tieneque enjuiciar unaactuacióndel poder, sea activa o pasiva, precisa de, como un buen cirujano, deshojar ese expediente y buscar en él lo que son los aspectos susceptibles del control y también saber determinar aquellas cuestiones que se refieren a la pertinencia, que se refieren a la oportunidad. Porque esas son cuestiones que no competen al juez, por lo menos en el moderno entendimiento tradicional que se tiene de la función judicial, pero en todo lo demás el juez administrativo puede y debe conocer el caso a fondo de esa materia, incluso como se dicen en algunas constituciones europeas, entrando a analizar jurídicamente si el poder se somete o no al interés general, que es desde mi modesto punto de vista, el concepto del interés general, la clave de la bóveda para entender el moderno concepto de derecho público, del servicio público, y de la punzas del poder. De Hauriou, del derecho estatutario la persona jurídica de la administración, y ahora sin embargo, y reconociendo todas estas aportaciones que han permitido, como digo, poder encontrarnos en

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz