231104 - XXIII Encuentro Juridiccional

320 XXIII ENCUENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO administración no nos referimos única y exclusivamente al poder ejecutivo o al poder legislativo, sino de una forma muy especial a la función judicial. Que esto sea así, y que ahora el acento se ponga precisamente sobre la centralidad del ciudadano y sus derechos fundamentales es la consecuencia de la proyección de los valores del Estado Social y Democrático de Derecho sobre el derecho público en su conjunto y lógicamente cuando los profesores de derecho administrativo nos acercamos a contemplar esta realidad claro que reconocemos, como es lógico, todas las aportaciones tan extraordinarias y tan brillantes que se han hecho a lo largo del tiempo y que nos permiten llegar hasta donde hemos llegado y que han ido hablándonos de la centralidad del poder, de la centralidad del privilegio, de la prerrogativa; pero ahora lógicamente en un momento en el que la dignidad del ser humano es la talaya y el centro y la raíz del Estado, lógicamente hemos de girar la mirada para intentar acercarnos a comprender mejor el ejercicio del poder público, desde su trilogía. Hay una discusión que yo no voy a entrar en ella, acerca de la naturaleza fundamental o no de este derecho, yo sí creo que es un derecho fundamental de aquellos que Alexy dice que no necesitan o que están por encima de las mayorías parlamentarias, derecho fundamental al buen ejercicio del poder, sea legislativo, ejecutivo o judicial; y si creo que para comprender el sentido que tiene la buena función judicial tenemos que asentarnos en los cinco elementos estructurales del Estado Social y Democrático de Derecho: juridicidad, la que nos explicó muy bien Hauriou hace mucho tiempo; el control; la

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