231104 - XXIII Encuentro Juridiccional

ENCUENTRO DEL BICENTENARIO 319 • I N T E R V E N C I O N E S D E L O S P O N E N T E S ∙ cada parte integrante es apuntalar y subrayar el conjunto; también Salvador de Madariaga un ilustre coluñez, de la ciudad de donde yo provengo, nos enseñó y nos comentó largamente desde el exilio de la dictadura franquista, que efectivamente España se puede entender desde la perspectiva del equilibrio dinámico entre el centro y sus partes integrantes. Pero como ustedes comprenderán no vengo a hablarles de este tema a este congreso, simplemente quería anotar esta perspectiva porque me parece que puede alumbrar alguna luz para que podamos resolver entre todos con moderación, sentido común y sentido constitucional los problemas por los que ahora atraviesa mi querido país. Efectivamente, los estudios del derecho público moderno parten de las bases constitucionales, todos recordamos ese célebre trabajo de Jorge Bedel sobre las bases constitucionales del derecho administrativo y recordamos aquellas luminosas expresiones del profesor Werner, alemán, de que el derecho administrativo es el derecho constitucional concretado, de Fortes que hablaba de la Constitución en acción como la esencia del derecho administrativo. Nos damos cuenta de que en el tiempo en el que estamos, los parámetros, los valores del Estado Social y Democrático de Derecho son los que iluminan y los que ayudan a comprender cabalmente el sentido que tiene esta rama del derecho público. En mi caso concreto llevo desde el año 2008-2009 trabajando en las líneas de investigación sobre el derecho fundamental a la buena administración, el derecho fundamental al buen ejercicio del poder público y ahora también el derecho fundamental al buen ejercicio de la función judicial, porqué, efectivamente cuando hablamos de la buena

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