231104 - XXIII Encuentro Juridiccional
292 XXIII ENCUENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la víctima. Es más, nos lleva hacia el enfrentamiento necesario entre la víctima y su victimario. Es decir, si invisibilizamos a las víctimas, ¿cómo vamos a hablar de derechos humanos? ¿cómo vamos a seguir proclamando la palabra dignidad cuando la verdad, como hemos visto antes, se encuentra en la memoria perdida de aquellos que no están o que han sido sencillamente extinguidos? Incluso la teología también nos ha recordado autores como Bonhoe er, Barth y Metz, que han sostenido que después de Auschwitz hablar de Dios es muy complejo. Ellos dicen con mucha razón que Dios después de Auschwitz ya no pregunta por la dignidad de los sujetos, por su moralidad, sino que interroga por su responsabilidad con el otro. Ese es el gran giro que también la teología moderna contemporánea ha alcanzado sobre las ideas del otro. Finalmente para los juristas, la única manera de respetar la memoria de las víctimas y de entender que están en un tiempo distinto respecto del de nosotros y, por tanto, para dotar de razón y de logos a su discurso y a su presencia es necesaria, en primera medida, la justicia a través de la jurisdicción universal. ¿Por qué? porque lo acaecido cumple con el precepto básico del derecho: su universalidad. Cuando sucede un acontecimiento masivo de indignidad humana, no caben las territorialidades, porque lo afectado es un derecho humano esencial y, por tanto, universal, por lo que las fronteras tienen que decaer. En segundo lugar, es necesaria la justicia transicional, pero en la medida en que seamos capaces de integrar los dos elementos que he desarrollado antes.
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