231104 - XXIII Encuentro Juridiccional
288 XXIII ENCUENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO cuando la persona que se ha ido y nos ha dejado un vacío insondable, y la la muerte hermenéutica-que es peor todavía-, que es la anulación de la significación de esa víctima, de ese sujeto, de ese individuo. Y nuestro mundo tiende a perpetuar la muerte física porque nos es cómoda, porque desaparece muy rápido de la memoria. Mientras que nos cuesta el reconocimiento de la llamada muerte hermenéutica, que es esencialmente la desaparición de la víctima porel transcurso plácido de nuestro tiempo. El asesino, el victimario no solamente quiere hacer desaparecer a su víctima físicamente hablando, sino que le interesa a él y a su estructura del mal, hacer desaparecer su presencia hermenéutica entre nosotros, su memoria, con lo cual nosotros que trabajamos en derechos humanos somos responsables de no quedarnos impávidos ante el discurso de: ¡que bueno, ya murió, ya reparémosle! Hay un segundo elemento que no podemos dejar a un lado: es el elemento de la muerte hermenéutica como muerte brutal. Es la muerte del olvido, de lo superfluo, de la extinción. Es ese pasar de largo, ese des-memorizarnos, ese olvidar la memoria, el recuerdo evocador y presente de las víctimas. En efecto, la tarea propia de quienes trabajamos en derechos humanos es impedir que esto suceda. Lógicamente la vida de una persona fallecida, asesinada, mutilada, torturada, no puede volver atrás, pero sí podemos volver atrás sobre su memoria. Por tanto, el deber de memoria también es para nosotros un imperativo categórico, un preámbulo imprescindible para hablar con propiedad,
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