231104 - XXIII Encuentro Juridiccional

284 XXIII ENCUENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO En primer lugar, cuando hablamos de víctimas, en el caso de procesos de masacres masivas, hay que tener en cuenta que los conceptos de justicia que hemos manejado hasta ahora no valen. Aristóteles, como bien se sabe, ya nos dejó aquella famosa distinción de justicia distributiva y la justicia conmutativa, y en todo caso, aquel tipo de justicia basada fundamentalmente en el desarrollo histórico de los pueblos; pero ¿por qué no nos vale para estas masacres de indignidad? pues porque en realidad no hay un culpable originario del problema de la desigualdad, la cual hoy en día es la primera causante de lesiones de los derechos humanos. Pero en realidad si nos vamos al origen de la desigualdad, no hay un culpable real, no hay un culpable histórico, en todo caso puede haber un culpable mítico o mitológico. Esta mitificación del mal originario de la desigualdad hace que los que somos juristas nos situemos en una relación realmente compleja del fenómeno de la desigualdad, porque no tenemos a quien culpar de lamisma, y cuando hablamos de derechos humanos, de genocidios y de exterminio masivo de la población, nos pasa algo por el estilo, porque en este caso los acontecimientos han sucedido en un momento histórico concreto, en un instante temporal determinado. ¿Qué quiero decir con esto? Que las víctimas no son un problema de origen mitológico como el tema de la desigualdad; por el contrario, las víctimas nos retrotraen automáticamente a un tiempo absolutamente histórico y real. Eso sí, a un tiempo propio, a un tiempo brutalmente

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz