231104 - XXIII Encuentro Juridiccional
280 XXIII ENCUENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ignacio Ellacuría, gran maestro de filosofía, decía que: “los que nos dedicamos a la filosofía política o a cosas relacionadas con los derechos humanos, estamos profundamente equivocados”, porque el problema no es el clásico inconveniente, desde Aristóteles, del bien común; por el contrario, el gran problema es el mal común. Esta reflexión profunda y brillante tiene asidero en esta intervención, pues antes de hablar de derechos humanos, es necesario saber: ¿cuál es la génesis de los mismos? y la respuesta sería: su génesis es lo que Kant denominó el famoso mal radical. Leibniz, filósofo alemán, tipificó el mal como algo presente en la vida de la humanidad. Al respecto sostuvo que hay tres tipos: Primero, el mal físico, ese que sentimos cuando hay una enfermedad, una catástrofe y situaciones y cosas que no sabemos encajar en nuestras vidas. Es así como un terremoto brutal en Lisboa en el año de 1766 le hizo ver a los ilustrados de la época, quienes pensaban que la ciencia y el pensamiento moderno racionalista daría cuenta de una mejora ostensible en las vidas de todos nosotros, que había cosas que no entendían, que no dominaban y que no podían justificar. En segundo lugar, Leibniz hizo referencia al mal metafísico, el cual prefiero explicarlo hoy día como el mal estructural. En nuestras sociedades muy de vez en cuando construimos realidades económicas, políticas y sociales estructuralmente malignas, dentro de las cuales el ejercicio del mal se apodera de una manera insondable
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