231104 - XXIII Encuentro Juridiccional

ENCUENTRO DEL BICENTENARIO 271 • I N T E R V E N C I O N E S D E L O S P O N E N T E S ∙ realidad jurídica, pues en dicho artículo no se dice que la competencia de la Corte Penal Internacional son todos los crímenes antes nombrados, sino que son los crímenes antes nombrados pero que a su vez sean percibidos por la comunidad internacional como los más graves, es decir, hay una interpretación política de gran importancia que es como el Derecho Internacional opera. Este tema debe ser visto desde una perspectiva sistémica. ¿En qué sentido? Estas graves violaciones al derecho internacional deben ser juzgadas, en primer lugar, por las jurisdicciones nacionales, pues es su obligación según consta en los tratados. En efecto, si el Estado no quiere o no puede por alguna circunstancia juzgar estos crímenes tiene la posibilidad de establecer otro tipo de mecanismos, como lo es la justicia transicional y las comisiones de la verdad. Ahora, sí todos estos componentes fallan, opera el sistema de la justicia internacional penal como un seguro contra la impunidad. Así las cosas, podemos empezar a contar la historia de cuando comenzó el Derecho Penal Internacional. Nos podemos ir hasta Núremberg y Yugoslavia, en donde se gestó la idea del seguro contra la impunidad. Lo anterior dice muchas cosas de cómo está establecido el sistema en esos tres niveles –el Derecho Penal del Estado, la Justicia Transicional y las Comisiones de la Verdad, y el Derecho Internacional Penal-, y cómo esto tiene que operar desde la perspectiva legal. Establecidas estas bases conceptuales, empiezo por manifestar que creo que Colombia ha vivido algo tan intenso durante estos últimos

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