231104 - XXIII Encuentro Juridiccional

270 XXIII ENCUENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Amí me gusta mucho recordar lo que dice el artículo 1º de ese estatuto, el cual en sí mismo es un tratado general de Derecho Internacional: “PARTE I. DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CORTE Artículo 1. La Corte. Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional (“la Corte”). La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto”. No se puede leer el artículo 1º sin antes hacer alusión al 5º; pues es en este último donde se consagran los cuatro crímenes: genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión. Asimismo, el artículo 5º limita la competencia de la Corte a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional, pero ¿eso qué es? Al respecto, a veces digo que se trata de un tipo penal abierto, ante lo cual muchas personas discrepan, por lo que trato de evadir la Corte Penal Internacional como tema de discusión con los penalistas. En efecto, se trata de dos formas completamente distintas de analizar la

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