231104 - XXIII Encuentro Juridiccional
ENCUENTRO DEL BICENTENARIO 269 • I N T E R V E N C I O N E S D E L O S P O N E N T E S ∙ a contar lo que pasó, con la finalidad de no repetir lo sucedido y de conocer de dónde venimos. Primero, debo decir que mi exposición está enfocada en el Derecho InternacionalPúblico,queasuvezcomprendediferentesespecialidades como lo son el Derecho Internacional Humanitario –DIH y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos –DIDH. Asimismo, se nutre de las otras áreas del derecho que igualmente se complementan como el Derecho Internacional de los Refugiados o el Derecho Internacional Penal. En efecto, todas estas áreas del derecho internacional nos permiten trabajar sobre el mismo aspecto: la protección de las víctimas bajo las diferentes especialidades. Sin duda, no es igual el Derecho Internacional de los Refugiados cuando se ve a la víctima como un refugiado, que cuando se ve desde la perspectiva de los Derechos Humanos, o desde la perspectiva del Derecho Internacional Humanitario –DIH o del derecho operacional en términos generales. Pero sobre todo esto viene a pender ahora lo que significa el Derecho Internacional Penal, como la nueva área del Derecho Internacional que vino a poner un poco de orden dentro de todos estos procesos. Esto nos permite, desde una perspectiva muy sencilla, ordenar las cosas. Hablar de estos temas antes de la aprobación del Estatuto de Roma era supremamente complejo. A partir de la aprobación de dicho estatuto todo se simplificó desde la cátedra, pero se complejizó en la realidad.
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