231104 - XXIII Encuentro Juridiccional

ENCUENTRO DEL BICENTENARIO 247 • I N T E R V E N C I O N E S D E L O S P O N E N T E S ∙ y prebendas de la Iglesia católica; para conmutar la pena capital; suspender a los empleados públicos. De todo lo anterior resulta, por tanto, que hace doscientos años lo que se produjo fue la creación primigenia por el Libertador Simón Bolívar, del Consejo de Estado, en el proceso de su reconstitución del Estado de Venezuela (1817), como órgano político para asistir al Jefe Supremo básicamente en el ejercicio de las funciones legislativas, el cual desapareció en 1819 al sancionarse la Constitución de Angostura de 1819. El mismo Bolívar recreó la institución del Consejo de Estado en 1828, también en circunstancias excepcionales al asumir en el proceso de la Dictadura el Poder Supremo, siguiendo la orientación de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno en la Constitución de Cúcuta de 1821, habiéndose incorporado la institución en el texto de la Constitución de Colombia de 1830 como órgano de asesoría y consulta no vinculante, integrado en el Poder Ejecutivo. En Venezuela, las mismas funciones consultivas en relación con el Poder Ejecutivo que se atribuyeron al Consejo de Estado colombiano, se asignaron a una institución denominada “Consejo de Gobierno” establecido en el Decreto de Gobierno provisorio de Venezuela de 1830 y en la Constitución del Estado de Venezuela del mismo año 1830. Se trató, sin duda, de la misma institución con carácter consultivo similar al Consejo de Estado Colombiano regulado en la Constitución de Colombia de 1830, pero con diferente nombre, y que en Venezuela,

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz