231104 - XXIII Encuentro Juridiccional
ENCUENTRO DEL BICENTENARIO 245 • I N T E R V E N C I O N E S D E L O S P O N E N T E S ∙ Ese órgano, en los dieciocho años de vigencia de la Constitución de 1999, nunca ha tenido existencia real y efectiva. En cuanto a Colombia, en cambio, siguiendo la orientación del Consejo de Gobierno previsto en la Constitución de Cúcuta de 1821, y luego del Consejo de Estado creado por el Libertador en el decreto de la Dictadura de 28 de agosto de 1828, mediante el cual suspendió los efectos de la Constitución de 1821, dicho Consejo de Estado se incorporó en la Constitución de la República de Colombia del 29 de abril de 1830, como un órgano consultivo del Poder Ejecutivo, y por tanto, en forma radicalmente distinta a la figura original decretada por el Libertador el 30 de octubre de 1817, cuando se lo configuró como órgano provisional en la reorganización del Estado de Venezuela para el ejercicio del Poder legislativo. En efecto, en la Constitución de Colombia de 1830, 148 en el Título VII sobre el Poder Ejecutivo, se incluyó además de las secciones relativas al Jefe del Ejecutivo y a los Ministros de Estado, una sección tercera sobre “Del Consejo de Estado,” siguiendo la orientación de la institución recogida en el Decreto del 27 de agosto de 1828, de Bolívar, instaurando la Dictadura, establecido como lo indica el artículo 95, como un órgano netamente consultivo del Poder Ejecutivo, específicamente, “para auxiliar al Poder Ejecutivo con sus luces en los diversos ramos de la Administración pública,” con la precisión en la Constitución del carácter no vinculante de sus decisiones, al indicarse expresamente 148 Véase el texto en Cuerpo de Leyes de la República de Colombia 1821-1830 , Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico, Universidad Central de Venezuela, Caracas 1961, pp. 535 ss.
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