231104 - XXIII Encuentro Juridiccional
244 XXIII ENCUENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO UNA PRECISIÓN FINAL: LA SUERTE DEL CONSEJO DE ESTADO EN COLOMBIA Y VENEZUELA En ese esquema constitucional, la institución del Consejo de Estado creada en Venezuela en 1817 y recreada en Colombia en 1828, en ambos casos en situaciones excepcionales, y con competencias distintas, como se ha dicho, en Venezuela, se recogió posteriormente, también en circunstancias excepcionales, con el nombre de “Consejo de Gobierno” en el Decreto de Gobierno provisional que dictó José Antonio Páez en 1830, ha viéndose incorporó posteriormente en las Constituciones de Venezuela de 1830 y de 1857. Al año siguiente, en 1858, desapareció del constitucionalismo venezolano posterior, hasta que en la Constitución de 1999, lo recreó dentro de la estructura general del Poder Ejecutivo, con el nombre de Consejo de Estado, como “órgano superior de consulta del Gobierno y de la Administración Pública Nacional,” con competencia para “recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la República reconozca de especial trascendencia y requieran de su opinión” (art. 251). Dicho Consejo de Estado, conforme al artículo 252, “lo preside el Vicepresidente Ejecutivo y está conformado, además, por cinco personas designadas por el Presidente de la República; un representante designado por la Asamblea Nacional; un representante designado por el Tribunal Supremo de Justicia y un Gobernador designado por el conjunto de mandatarios o mandatarias estadales.”
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