231104 - XXIII Encuentro Juridiccional
ENCUENTRO DEL BICENTENARIO 239 • I N T E R V E N C I O N E S D E L O S P O N E N T E S ∙ federación, resultado de las discusiones que precedieron a su sanción en 1830. Se optó así, en definitiva, por una fórmula “centro federal o mixta”, como la denominó el Congreso, 143 según la cual el Estado era unitario, pero las Provincias en las cuales se lo dividió, que eran las que conformaban el territorio que tenía la antigua Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política de 1810 (art. 5), 144 gozaban de amplia autonomía e, inclusive, contaban además con un gobernador designado por el Presidente del Estado, del cual eran “agente natural e inmediato”(art. 170); y con una Diputación Provincial compuesta por diputados electos en segundo grado. Estas Diputaciones intervenían en la designación de los Gobernadores de Provincia mediante la presentación de ternas al Presidente del Estado (art. 161.4). También podían solicitar la remoción de los mismos. Por tanto, si bien los gobernadores dependían del Poder Ejecutivo, significaban el “equilibrio” entre el centralismo y federación que los constituyentes buscaron. 145 Las Diputaciones provinciales tenían amplísimas competencias, que contrastaban con las que se habían previsto para las Asambleas provinciales en las Constituciones anteriores, y que evidencian el proceso de distribución territorial del poder que marcó la concepción 143 Véase en J. Gil Fortoul, Historia Constitucional de Venezuela , Tomo II, cit., pp. 19 y 20. Véase P. Ruggeri Parra, Historia Política y Constitucional de Venezuela , Tomo II, cit., p. 17. 144 Los Diputados que conformaron el Congreso Constituyente de Valencia provenían de las siguientes Provincias 11 Provincias: Apure, Barcelona, Barinas, Caracas, Carabobo, Coro, Cumaná, Guayana, Maracaibo, Margarita y Mérida. Véase en Allan R. Brewer–Carías, Las Constituciones de Venezuela , op. cit ., Tomo I, p. 460. 145 Artículo 156 y siguientes de la Constitución de 1830 y particularmente los artículos 164,4 y 170. Véase los comentarios sobre esta Constitución en J. Gil Fortoul, Historia Constitucional de Venezuela , op. cit., Tomo II, pp. 77 ss.
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