231104 - XXIII Encuentro Juridiccional
236 XXIII ENCUENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Dicho Consejo de Gobierno, puede decirse que fue el espejo de lo que Bolívar reguló en su decreto de la Dictadura de 1828 con el nombre de Consejo de Estado, pues tenía exactamente las mismas funciones, y que luego se recogió en la Constitución de Colombia de 1830. De manera que siguiendo caminos diferentes, a partir de 1830, en Colombia, con el nombre de Consejo de Estado, y en Venezuela, con el nombre de Consejo de Gobierno, se reguló la misma institución de carácter consultivo para asistir al Jefe de Estado en sus funciones de gobierno. El Congreso de Venezuela, además, el 6 de agosto de 1830 expidió un Decreto sobre garantías de los venezolanos para el gobierno provisorio, 138 y consideró la propuesta del Congreso de Bogotá sobre la Constitución adoptada por el mismo, el 29 de abril. Sobre ello, el 17 de agosto de 1830, decretó: “Que Venezuela ocupada de su propia Constitución conforme a la voluntad unánime de los pueblos, no admite la Constitución que se le ofrece, ni como existe, ni con reformas cualesquiera que sean; pero que está dispuesta a entrar en pactos recíprocos de federación que unan, arreglen y representen las altas relaciones nacionales de Colombia, luego que ambos Estados estén perfectamente constituidos y que el General Bolívar haya evacuado el territorio de Colombia.” 139 138 Véase el texto en Leyes y Decretos de Venezuela , tomo I, 1830–1840, Biblioteca de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Caracas, 1982, pp. 30 y 31. 139 Véase el texto en Leyes y Decretos de Venezuela , tomo I, 1830–1840, cit., p. 33.
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