231104 - XXIII Encuentro Juridiccional
ENCUENTRO DEL BICENTENARIO 231 • I N T E R V E N C I O N E S D E L O S P O N E N T E S ∙ En ese decreto, Bolívar estableció las regulaciones constitucionales fundamentales para el funcionamiento del Estado, dividiéndolo en los siguientes Títulos: I, sobre El Poder Supremo; II. Sobre el Ministerio de Estado y Consejo de Ministros; III. Sobre el Consejo de Estado; IV. De la organización y administración del territorio de la república; y V. De la administración de Justicia. En el Decreto, además, Bolívar volvió sobre la idea de un Consejo de Estado, pero eneste casopor supuesto totalmentedistintaa laquehabía formulado en 1817, estableciéndolo ahora como un órgano netamente consultivo, en la misma orientación del Consejo de Gobierno creado en la Constitución de Cúcuta de 1821, presidido por el propio Bolívar Libertador, e integrado por “el presidente del Consejo de Ministros, los ministros secretarios de Estado, y al menos de un consejero por cada uno de los actuales departamentos de la República” (art 8). Dispuso el artículo 9 del decreto, que solo “cuando el Libertador no presida al consejo de Estado lo hará el presidente del Consejo de ministros.” El artículo 10 del decreto le asignó al Consejo de Estado las siguientes competencias: 1. Preparar todos los decretos y reglamentos que haya de expedir el Jefe del Estado, ya sea tomando la iniciativa, o a propuesta de los ministros respectivos, o en virtud de órdenes que se le comuniquen al efecto. Un reglamento especial que se dará el Consejo, previa la aprobación del gobierno, fijará las reglas de proceder a su propia policía;
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