231104 - XXIII Encuentro Juridiccional
230 XXIII ENCUENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Constitución de Cúcuta de 1821, que se desarrolló en la dicha ciudad de Ocaña entre abril y junio de1828, teniendo como objetivos políticos resolver los problemas en la República, particularmente para dirimir el conflicto entre santanderistas y bolivarianos, partidarios los primeros de un gobierno federal y, los segundos, de un régimen centralista. En el transcurso de las sesiones de la Convención, no fue posible llegar a un acuerdo sobre las bases que debía tener la nueva Constitución, razón por la cual los partidarios de Bolívar rompieron el quórum, lo que motivó la disolución de la Convención. A ello le siguió la realización en junio de 1828 de una asamblea popular en Cundinamarca con los partidarios del Liberador-Presidente, en la cual se lo proclamó dictador. Ello motivó a Bolívar a emitir un Decreto Orgánico con el carácter de “ley constitucional del Estado” (art. 26), de 28 de agosto de 1828, por medio del cual asumió la dictadura, dejando sin vigencia la Constitución de Cúcuta de 1821. 130 Entre las motivaciones del decreto está que, no habiendo sido posible que la Convención de Ocaña completara su misión de reformar la Constitución: “que el pueblo en esta situación, usando de los derechos esen- ciales que siempre se reserva para libertarse de los estragos de la anarquía y proveer del modo posible a su conservación y futura prosperidad, me ha encargado de la suprema magistratura para que consolide la unidad del Estado, restablezca la paz interior y haga las reformas que se consideren necesarias.” 130 Véase el texto en Decretos del Libertador , Tomo III, 1828-1830, Caracas 1961, pp. 137-144 Véase en Allan R. Brewer-Carías, Las Constituciones de Venezuela, op. cit., Tomo I. pp.677-680.
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