231104 - XXIII Encuentro Juridiccional

228 XXIII ENCUENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO las autoridades de los Departamentos creados en la nueva República, particularmente los de Venezuela, 123 provocando el desconocimiento paulatino de la unidad de la nueva República y de la autoridad del Gobierno de Bogotá, donde se había situado desde 1821 la capital provisional. El caudillismo militar y regional que tanto se desarrolló con motivo de las guerras de independencia, y la anarquía personalista que implicó, indudablemente que provocaron la destrucción de la Gran República, incluso llegándose a poner en duda y discusión la autoridad del Libertador. 124 La verdad es que en ese proceso, el Gobierno de Bogotá, ejercido por el Vicepresidente Santander en ausencia de Bolívar, no tuvo nunca poder real sobre los jefes militares en guerra de Venezuela, y particularmente, sobre el general Páez; 125 a lo que se suma el hecho de que la Municipalidad de Caracas se negase a jurar fidelidad completa al texto constitucional, institucionalizando la tendencia separatista de los venezolanos respecto de la nueva República; 126 en 123 El historiador R. M. Baralt resume así los sentimientos de Venezuela, respecto de la Constitución de Cúcuta de 1821. “No fue recibida en Venezuela la Constitución de Cúcuta ni incondicionalmente ni con grandes muestras de alegría. Destruida la soberanía del país, dividido éste en departamentos minados de leyes propias y colocado al centro del Gobierno en la distante Bogotá, no podían los venezolanos vivir contentos bajo aquel pacto de unión, por más que la guerra lo hiciese necesario”. Cit., por Augusto Mijares, “Evolución Política de Venezuela” (1810–1960)”, loc. cit ., p. 69. 124 Como sucedió en el denominado Congreso de Cariaco, que fue uno de los detonantes del fusilamiento de Piar. 125 El mismo Soublette, Jefe Superior del Departamento de Venezuela, reconocía que no tenía ningún poder sobre los jefes militares venezolanos (Páez y Mariño) y que sólo Bolívar podía controlarlos. Véase la carta dirigida por Soublette al Libertador en noviembre de 1821 en las Memorias de O’Leary , tomo VIII, p 26, cit., por Augusto Mijares, “Evolución Política de Venezuela” (1810–1960)”, loc. cit , p 70. 126 Véase Augusto Mijares, “Evolución Política de Venezuela” (1810–1960)”, loc. cit., p. 68; José A. Páez, Autobiografía , tomo I, Nueva York, 1870, pp. 292 y ss.; en particular, p. 371; José Gil Fourtoul, Historia Constitucional de Venezuela ., tomo I, pp. 470 y ss., y 585.

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