231104 - XXIII Encuentro Juridiccional
ENCUENTRO DEL BICENTENARIO 227 • I N T E R V E N C I O N E S D E L O S P O N E N T E S ∙ Dicho Consejo se reguló como integrado por el Vicepresidente de la República, un Ministro de la Alta Corte de Justicia nombrado por el Presidente y los Secretarios del despacho que eran los de Relaciones Exteriores, del Interior, de Hacienda, de Marina y de Guerra (arts.133 y 136); debiendo el Presidente oír el dictamen del mismo en diversos casos específicos como la devolución de leyes al Congreso (art. 46); declarar la guerra (art. 119); celebrar tratados (art. 120); realizar nombramientos de agentes y ministros diplomáticos (art. 121), en caso de receso del Congreso (art. 122), y de funcionarios cuando ello no fuera reservado a otras autoridades (art. 123); suspender empleados ineptos (art. 125); conmutar penas (art. 127); y decretar medidas de excepción en caso de conmoción interior (art. 128). Por su carácter de órgano consultivo, este Consejo de Gobierno por lo que respecta a Colombia, en nuestro criterio podría considerarse como el antecedente directo del Consejo de Estado de Colombia que luego, con ese nombre, y similares funciones el Libertador creó en el Decreto constitucional de 1828, mediante el cual asumió la Dictadura, como se indica más adelante. La Constitución reguló además la figura del Vicepresidente para ejercer las funciones de presidente en caso de falta absoluta (muerte, destitución renuncia), y en cualquier caso de falta temporal (art.108). El esquema constitucional de la Constitución de 1821, en todo caso, no se pudo ejecutar con toda regularidad, entre otros importantes motivos, por la ausencia de Bolívar del ejercicio de la Presidencia de la vasta República de Colombia, por encontrarse comandando los ejércitos en el Sur. Ello motivó el desarrollado del carácter localista y regional de
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