231104 - XXIII Encuentro Juridiccional
226 XXIII ENCUENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Esta Constitución de la República de Colombia, de Cúcuta, de 1821, 120 en cuanto a la organización general del Estado estuvo signada por el principio del centralismo de Estado, al integrarse las provincias de Cundinamarca, Venezuela y Ecuador, dividiéndose el territorio de la República de Colombia que estableció, en tres Departamentos, los cuales quedaron bajo el mando político de Intendentes. Estos eran nombrados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado, y le estaban sujetos (art. 121, 122, 151 y 152). Los Departamentos se dividían en Provincias, y en cada una de ellas había un Gobernador con subordinación al Intendente del departamento respectivo, nombrado también por el Presidente de la República (art. 153). El Intendente, en todo caso, era a la vez gobernador de la provincia en cuya capital residía (art. 154); y las provincias se subdividían en cantones, donde existían cabildos o municipalidades (art. 155). 121 Pero a pesar del centralismo en la distribución vertical del poder, que siguió la orientación centralista de la Constitución de Angostura, en la Constitución de 1821 en cambo no se siguió la otra idea de Bolívar de un Ejecutivo fuerte en el marco de la separación horizontal de poderes, debilitando aúnmás su posición en relación con lo que consagró el texto de 1819, con grandes controles por parte del Senado y de un Consejo de Gobierno que reguló, en el capítulo relativo al Poder Ejecutivo. 122 120 Véase el texto en Allan R. Brewer-Carías, Las Constituciones de Venezuela , op. Cit., Tomo I, pp. 649-665. 121 Véase artículo 6º de la Ley Fundamental y artículo 150 de la Constitución. En 1821 a Venezuela se le señalaron tres Departamentos: Orinoco formado por las Provincias de Guayana, Cumaná, Barcelona y Margarita el Departamento de Venezuela, con las Provincias de Caracas y Barinas y el Zulia, con las de Coro, Trujillo, Mérida y Maracaibo. En 1824 se creó un nuevo Departamento en Venezuela, el de Apure y en 1826, se creó el de Maturín. Véase los datos en Augusto Mijares, “La Evolución Política de Venezuela” (1810–1960)”, en M. Picón Salas y otros, Venezuela Independiente 1810–1960 , Caracas, 1962, p. 67. 122 Véase P. Ruggeri Parra, Historia Política y Constitucional de Venezuela, op. cit., Tomo I, pp. 68, 62 y 64; José Gil Fortoul, Historia Constitucional de Venezuela, op. cit ., Tomo I, p. 622.
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