231104 - XXIII Encuentro Juridiccional
ENCUENTRO DEL BICENTENARIO 225 • I N T E R V E N C I O N E S D E L O S P O N E N T E S ∙ político iniciado el 19 de abril de ese año. En esta forma, puede decirse que se siguió el principio del derecho internacional público americano, conocido como el uti possidetis juris , según el cual nuestro país tenía derechos sobre los territorios que correspondían, en 1810 a la Capitanía General de Venezuela, de tal manera que los límites territoriales del país eran los mismos que correspondían en ese año a dicha entidad colonial, en relación al virreinato de la Nueva Granada, el Brasil y la Guayana Holandesa. 119 A tales efectos, el artículo 5º de dicha Ley Fundamental dispuso así: “Art. 5. El territorio de la República de Colombia será comprendido dentro de los límites de la antigua Capitanía General deVenezuela y el Virreinato y Capitanía del Nuevo Reino de Granada. Pero la asignación de sus términos precisos queda reservada para tiempo más oportuno”. En la Constitución de Colombia de 1821 conforme a la orientación de la Ley Fundamental, el territorio de la República también se lo definió así: “Art. 6. El territorio de Colombia es el mismo que comprendía el antiguo Virreinato de la Nueva Granada y a la Capitanía General de Venezuela”. configurada la Capitanía General de Venezuela, completamente segregada del virreinato de Santa Fe. Véase F. González Guinán, Historia Contemporánea de Venezu ela, Tomo I, Caracas, 1954, p. 11. Véase, además, el texto en La Capitanía General de Venezuela 1777 Edición de la Presidencia y del Concejo Municipal del Distrito Federal, Caracas, 1977. 119 Véase Ernesto Wolf, Tratado de Derecho Constitucional Venezolano , Tomo I, Caracas, 1945, p. 40.
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