231104 - XXIII Encuentro Juridiccional

222 XXIII ENCUENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO “La reunión de la Nueva Granada y Venezuela es el objeto único que me he propuesto desde mis primeras armas: es el voto de los ciudadanos de ambos países, y es la garantía de la libertad de la América del Sur.” 114 Conforme a esta propuesta, el 17 de diciembre de 1819, el mismo Congreso de Angostura sancionó la “Ley Fundamental de la República de Colombia, de acuerdo con la cual las Repúblicas de Venezuela y Colombia “quedaban desde ese día reunidas en una sola, bajo el título glorioso de la República de Colombia.” 115 De acuerdo a esta Ley, “el Poder Ejecutivo sería ejercido por un Presidente, y en su defecto por un Vicepresidente, nombrados interiormente por el actual Congreso” (art. 4), dividiéndose la República de Colombia, en tres grandes Departamentos: Venezuela, Quito y Cundinamarca (art. 6), los cuales debían ser Administrados por un Jefe cada uno, con el título de Vicepresidente (art. 6). En dicha Ley, en consecuencia, el Congreso dispuso ponerse en receso el 15 de agosto de 1820, a los efectos de que se procediera a efectuar nuevas elecciones para configurar un nuevo Congreso con representantes de todas las provincias de Venezuela y Colombia, como Congreso General de Colombia (art. 11), fijándose la fecha de su reunión en la Villa del Rosario de Cúcuta el 1º de enero de 1821. 114 Véase en Pedro Grases (ed.), Actas del Congreso de Angostura , cit., pp. 349 y ss., y en V. Lecuna (ed), Proclamas y Decretos del Libertador , op. cit., p. 245. 115 Véase Actas del Congreso de Angostura , cit., pp. 356 y ss.).

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