231104 - XXIII Encuentro Juridiccional

220 XXIII ENCUENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Representantes, en el texto constitucional no se hizo referencia ni previsión alguna a la institución del Consejo de Estado que se había creado en 1817, solo provisionalmente para asumir el Poder Legislativo en la reconfiguración del Estado de Venezuela. De ello se deduce que el Consejo de Estado creado por el Libertador el 30 de octubre de 1817 solo tuvo una duración de dos años, desapareciendo en 1819. Por último, también se destaca en la Constitución de 1819 la ausencia de referencia a la institución del Consejo de Gobierno, creada en 1817 como parte del Poder Ejecutivo, para prever las posibles suplencias del Jefe Supremo en caso de muerte. Debe observarse por último, que toda la organización constitucional del Estado de Venezuela establecida en la Constitución de Angostura de 1819, respecto de la cual tanto trabajó personalmente Simón Bolívar, sin embargo solo tuvo aplicación en las provincias de Venezuela durante algo más de un escaso año, no sólo porque la guerra continuó, sino porque en 1821, y siguiendo la orientación que dio el mismo Bolívar, se produciría constitucionalmente la unión de los pueblos de Venezuela y Colombia, en una sola Nación Colombiana, conforme a la Constitución de Cúcuta de 1821. 111 111 Véase la Ley Fundamental de la República de Colombia de 1819 y la Ley Fundamental de la Unión de los Pueblos de Colombia de 1821, en Allan R. Brewer–Carías, Las Constituciones de Venezuela, op. cit ., pp. 373–376

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