231104 - XXIII Encuentro Juridiccional
ENCUENTRO DEL BICENTENARIO 219 • I N T E R V E N C I O N E S D E L O S P O N E N T E S ∙ funciones de agente eran ejercidas por el prefecto en la parroquia capital del departamento (art. 5). El Libertador, además de las tres ideas básicas que hemos comentados sobre la organización del Estado relativas a la democracia y representatividad, a la separación de poderes y a la centralización del Estado que influyeron en la redacción del texto constitucional de 1819, formuló otras propuestas originales y novedosas para el constitucionalismo de la época, que sin embargo no fueron acogidas por el Congreso, como fueron por ejemplo, las relativas a la Presidencia Vitalicia, al Senado Hereditario y a la conformación del Poder Moral. 109 En particular, sobre este último, la propuesta del Libertador, sin embargo se incluyó en el texto de la Constitución publicado, pero como un “apéndice” informativo, en el cual se indicó, entre otras cosas que dicha propuesta del Poder Moral fue rechazada finalmente por considerarse, por algunos, “como una inquisición moral no menos funesta ni menos horrible que la religiosa” y en todo caso “de muy difícil establecimiento y en tiempos presentes absolutamente impracticable.”110 En la Constitución de 1819, por otra parte, y por supuesto, al haber sido sancionada por un Congreso electo, y haberse regulado en el Título Sexto, el Poder Legislativo atribuyéndoselo al Congreso General de Venezuela dividido en dos Cámaras, la del Senado y la de 109 En anexo a la Constitución de 1819, sin embargo, se publicó el Título correspondiente al Poder Moral. Véase en Allan R. Brewer–Carías, Las Constituciones de Venezuela , op. cit ., pp. 367–371 110 Véase en Allan R. Brewer-Carías, Las Constituciones de Venezuela , op. cit ., Tomo I, p. 637
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