231104 - XXIII Encuentro Juridiccional

216 XXIII ENCUENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Reglamento de elección y reunión de diputados de 11 de junio de 1810), con las mismas atribuciones. (Título 4º); estableciéndose un sistema de elección indirecta para los representantes ante la Cámara de Representantes. A tal efecto, conforme a la división territorial del país (Provincias, Departamentos y Parroquias) se regularon elecciones en dos niveles, en las Parroquias y en los Departamentos. El Título 6º de la Constitución de 1819, siguiendo la orientación de la de 1811, dispuso que el Poder Legislativo debía ser ejercido por el Congreso General de Venezuela, dividido en dos Cámaras, la de Representantes y el Senado. La Cámara de representantes se integraba por los representantes electos en segundo grado, por las Asambleas departamentales; y el Senado, integrado por igual número que los representantes, se lo reguló de carácter vitalicio, cuyos miembros (después de que fueron elegidos por el Congreso de Angostura por primera vez) serían designados en caso de muerte o destitución, por la Cámara de Representantes para presentarlos al Senado, “a pluralidad de votos tres candidatos entre los ciudadanos más beneméritos por sus servicios a la República, por su sabiduría y virtudes.” En cuanto a la organización territorial del Estado, la Constitución de 1819 estableció como importante disidencia respecto del texto de la Constitución de 1811, y conforme a la orientación del pensamiento de Bolívar, un Estado Centralizado o República “unitaria y centralista,” 108 en contraste con la forma federal inicial, respecto de la cual Bolívar 108 Para un análisis de la labor del Congreso de Angostura, véase Pedro Grases (ed.), Actas del Congreso de Angostura , Instituto de Derecho Público, Universidad Central de Venezuela, Caracas, 1969.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz