231104 - XXIII Encuentro Juridiccional

ENCUENTRO DEL BICENTENARIO 215 • I N T E R V E N C I O N E S D E L O S P O N E N T E S ∙ influida por los principios del constitucionalismo moderno que ya se habían incorporado en la Constitución de 1811 y por las propias ideas del Libertador, 107 en cuya elaboración por supuesto no hubo influencia alguna de la Constitución de Cádiz, la cual por lo demás, para 1814 ya había sido anulada por el propio Fernando VII, al restaurar la Monarquía en España. Por ello, la Constitución de 1819, además de contener una extensa declaración de Derechos y deberes del hombre y del ciudadano (34 artículos, Título I), en su Título 5º, siguiendo los principios de la de 1811 dispuso que “La soberanía de la nación reside en la universidad de los ciudadanos. Es imprescriptible e inseparable del pueblo”; y que “El pueblo de Venezuela no puede ejercer por sí otras atribuciones de la soberanía que la de las elecciones ni puede depositarla toda en unas solas manos” (art. 2). A tal efecto, se reguló un sistema democrático representativo republicano de gobierno, montado sobre el principio de la separación de poderes, con un presidencialismo reforzado, insistiendo en el Titulo 5º, art 2, que: “El poder soberano estará dividido para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial” (art. 2). El sistema electoral para la elección de representantes, en la Constitución de Angostura siguió exactamente la orientación de lo establecido en la Constitución de 1811, de Asambleas parroquiales y Departamentales (que a la vez había seguido la orientación del Procesos Constituyentes y Reformas Constitucionales en la Historia de Venezuela: 1811–1999 , Universidad Central de Venezuela, Caracas 2005, tomo I, pp. 75–106 107 Véase El Libertador y la Constitución de Angostura de 1819, (ed: Pedro Grases), Prólogo: Tomás Polanco, Caracas 1970. Véase en general, Los Proyectos Constitucionales de Simón Bolívar, El Libertador 1813–1830, Caracas 1999.

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