231104 - XXIII Encuentro Juridiccional
ENCUENTRO DEL BICENTENARIO 213 • I N T E R V E N C I O N E S D E L O S P O N E N T E S ∙ enfrentándose los ejércitos republicanos a los del General Pablo Morillo. El Libertador, en la sesión del Consejo de Estado del 1º de octubre de 1818, propuso la convocatoria del Congreso de Venezuela a fin de acelerar “la marcha de la restauración de nuestras instituciones republicanas”, manifestando “la necesidad y la importancia de la creación de un cuerpo constituyente que dé al Gobierno una forma y un carácter de legalidad y permanencia.”102 Para tales efectos, el Consejo de Estado, como se ha dicho, discutió y aprobó el “Reglamento para la segunda convocación del Congreso de Venezuela” que debía instalarse en enero de 1819, y que entre otras tareas tendría la de “Tratar de Gobierno y Constitución.”103 Entre las motivaciones del mismo, estuvo el principio de la Libertad Civil, basado en la afirmación de que: “No someterse a una ley que no sea la obra del consentimiento general del Pueblo, no depender de una autoridad que no sea derivada del mismo origen, es el carácter de la Libertad civil a que aspiramos. Cualquiera que sea la nación privada de este derecho, no ha menester otra causa para armarse contra quien pretendiere gobernarla con una potestad emanada de 102 Véase Pedro Grases, “Notas Editorial”, en El Libertador y la Constitución de Angostura de 1819, Caracas, 1969, p. 7 103 Texto tomado de José Félix Blanco y Ramón Azpúrua, Documentos para la historia de la vida pública del Libertador, Caracas, (reimpresión, Caracas, 1978), tomo VI, pp. 480-488. Véase igualmente en Allan R. Brewer-Carías, Las Constituciones de Venezuela, op.cit , Tomo I, pp. 603- 611
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