231104 - XXIII Encuentro Juridiccional
210 XXIII ENCUENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO el texto el Secretario del Consejo de Estado, Ramón García Cádiz.” En el texto del Reglamento, a renglón seguido consta de seguidas el “cúmplase y ejecútese” dado por el Jefe Supremo ordenándolo circular entre los Comandantes Generales de las Provincias libres de Venezuela “para que lo ejecuten.” La situación era relativamente similar a la que en los sistemas presidenciales de gobierno deriva de la relación que existe entre el órgano legislativo,quesanciona las leyes,yel órganodelPoderEjecutivo, que debe promulgarlas. El hecho de que las leyes sancionadas por el Congreso, para poder entrar en vigencia, deben llevar el ejecútese o ser promulgadas por el jefe del Poder Ejecutivo, no convierte al Congreso en un órgano consultivo. Lo mismo podría decirse mutatis mutandis del Consejo de Estado en su formulación provisional en 1817, como parte de la reconstitución del Estado de Venezuela. 99 El status del Consejo de Estado como uno de los órganos de los tres poderes del Estado, en particular el encargado de la función legislativa conforme al principio de la separación de poderes adoptado por el Libertador al reorganizar el Estado de Venezuela, se aprecia además, en el texto de la muy importante Declaración que emitió la República de Venezuela mediante Decreto del Jefe Supremo, de ratificar la voluntad 99 Por su parte Libardo Rodríguez ha considerado que “en el decreto se le asignaba al Consejo de Estado como funciones las de rendir dictámenes de los cuales podía surgir la expedición de decretos, si el Jefe Supremo estaba de acuerdo con lo expresado por esa corporación, de tal manera que carecía de funciones decisorias pues sus dictámenes no eran obligatorios.” Véase Libardo Rodríguez, Derecho Administrativo , Tomo II, Editorial Temis, Bogotá 2017, p. 494. Esa apreciación podría ser válida respecto del Consejo de Estado creado por Bolívar en 1828, pero en nuestro criterio no para el creado en 1817. Éste sí tenía poderes decisorios, lo único es que para que sus actos pudieran entrar en vigencia debían tener el ejecútese del Jefe Supremo.
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