231104 - XXIII Encuentro Juridiccional

208 XXIII ENCUENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la nueva Constitución, 94 los cuales para entrar en vigencia debían tener el “ejecútese” del Jefe Supremo. En el mismo discurso que pronunció Bolívar en el acto de instalación del Consejo de Estado, incluso expresó su criterio en el sentido de que: “La creación del Consejo de Estado, va a llenar las augustas funciones del poder legislativo no en toda la latitud que corresponde a la soberanía de este cuerpo, porque sería incompatible con la extensión y vigor que ha recibido el poder ejecutivo, no sólo para libertar el territorio y pacificarlo, sino para crear el cuerpo entero de la República (…)” 95 El Consejo de Estado, en esta forma, actuó como el órgano del Poder legislativo aprobando leyes, que entraron en vigencia con el “ejecútese” de Bolívar como Jefe Supremo. Con ello, Bolívar quiso regularizar el ejercicio de la función legislativa en el proceso de reorganización del Estado de Venezuela, la cual hasta ese momento había asumido en forma exclusiva como Jefe Supremo, siendo muestra de ello, por ejemplo, el decreto de 3 de septiembre de 1817, que declaró secuestrados y confiscados a favor de la República los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al gobierno español, a sus 94 Por su parte Libardo Rodríguez, en cambio, ha considerado que el Consejo de Estado habría nacido en 1817 “como una institución que hacía parte del gobierno, es decir, que formaba parte de la incipiente rama ejecutiva, por cuando se le atribuyeron funciones fundamentalmente gubernativas,” o “funciones simplemente consultivas o de asesoría al Gobierno.” Véase Libardo Rodríguez, Derecho Administrativo , Tomo II, Editorial Temis, Bogotá 2017, pp. 478 y 494. 95 Véase el texto del discurso en “Palabras del Libertador Simón Bolívar en la Instalación del Consejo de Estado en Angostura en 1817, en http://www.consejodeestado.gov.co/ documentos/prensa/100anos.pdf.

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