231104 - XXIII Encuentro Juridiccional
206 XXIII ENCUENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO “un Consejo Provisional de Estado que residirá por ahora en la capital de la Provincia de Guayana, y será compuesto del Almirante, del Jefe de Estado Mayor General, del Intendente General, del Comisario General del Ejército, del Presidente y Ministros de la Alta Corte de Justicia, del Presidente y Ministros del Tribunal de Secuestros, de los Secretarios del Despacho y de los empleados siguientes de esta Provincia, mientras resida en su capital, a saber: el Gobernador Comandante general, los Generales y Coroneles que estén en actual servicio en esta ciudad, el Intendente, los Ministros Contador y Tesorero, y el Gobernador Político” (art. 1) Dicho Consejo se dividió en tres secciones: Primera: Estado y Hacienda que abarcaba “las Relaciones Exteriores, todos los negocios de Estado y alta policía, arreglo de contribuciones directas o indirectas, administración de rentas, etc.” Segunda: Marina y Guerra, que abarcaba “todo lo concerniente a la organización y movimiento de las fuerzas de tierra y mar y a la administración militar armas, víveres, vestuarios, pertrechos y municiones, etc.” Y Tercera: Interior y Justicia, que abarcaba “la administración civil y de justicia, la policía municipal, todo lo relativo al fomento interior, comercio, agricultura, industria, instrucción pública, establecimiento de beneficencia, caminos, puentes y calzadas, etc.” (art. 3 y 8). El Consejo de Estado se configuró adscrito al Jefe Supremo, quien lo convocaba y presidía, pudiendo delegar esa función, en su ausencia, en alguno de los consejeros (art. 4); y tenía un Secretario nombrado por el Gobierno Supremo (art. 9).
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz