231104 - XXIII Encuentro Juridiccional
ENCUENTRO DEL BICENTENARIO 205 • I N T E R V E N C I O N E S D E L O S P O N E N T E S ∙ reglamentos atribuyan a los gobernadores políticos de provincia el ejercicio de la policía en la parte en que se opongan a alguno de los antecedentes artículos “(art. 5). 3. La creación del órgano para el ejercicio del Poder Legislativo: el Consejo de Estado Por lo que se refiere al Poder Legislativo, Bolívar creó al Consejo de Estado, mediante decreto de 30 de octubre de 1817, 93 explicando en el encabezamiento del Decreto, entre los motivos para ello que: “era imposible establecer por ahora un buen Gobierno representativo y una Constitución eminentemente liberal, a cuyo objeto se dirigen todos mis esfuerzos y los votos más ardientes de mi corazón, mientras no se halle libre y tranquila la mayor parte del territorio de la República, especialmente la capital.” Por ello, “deseando que las providencias importantes, las leyes, reglamentos e instituciones saludables que deben entretanto publicarse para la administración y organización de las Provincias ya libres o que se liberten, sean propuestas, discutidas y acordadas en una Asamblea , que por su número y por la dignidad de los que la compongan merezcan la confianza pública,” entonces Bolívar procedió a crear: 93 Texto tomado de Decretos del Libertador, tomo I, 1813-1825, Caracas, 1961, pp. 99 a 101. Véase igualmente en Allan R. Brewer-Carías, Las Constituciones de Venezuela, op.cit , Tomo I, p.597-598
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