231104 - XXIII Encuentro Juridiccional

204 XXIII ENCUENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO B. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL CENTRALIZADA DEL ESTADO En virtud de que conforme al Decreto de 6 de octubre de 1817 de organización del Poder Judicial, le había otorgado a los Gobernadores políticos, funciones de tribunales de primera instancia, dando origen a una “separación de los gobiernos político y militar,” mediante un nuevo decreto de 3 de julio de 1818, 92 Bolívar dispuso que dichos gobernadores políticos de provincia no ejercerían “otras funciones que las del Tribunal de primera instancia conforme al Decreto de 6 de octubre de 1817,”(art. 1) correspondiendo entonces las funciones de “alta policía y la policíamunicipal” de las provincias “a los gobernadores comandantes generales de las mismas”(art. 2). En tal carácter de jefes de la policía de la provincia, “los gobernadores comandantes generales serán presidentes de las municipalidades, convocarán y presidirán las asambleas de los padres de familia, recibirán sus sufragios y los de los electores conforme al reglamento de 6 de octubre de 1817 sobre la creación de la Municipalidad” (art. 3). El Decreto dispuso además, que los gobernadores o comandantes militares de plaza, ciudad, villa o pueblo ejercerían dentro de ellas la policía como tenientes del gobernador comandante general de la provincia (art. 4). En esta forma, conforme al decreto, se dispuso que quedaban “derogadas, sin valor ni efecto alguno, cuantas leyes, decretos o 92 Texto tomado de Decretos del Libertador , tomo I, 1813-1825, Caracas, 1961, pp. 130 y 131. Véase igualmente en Allan R. Brewer-Carías, Las Constituciones de Venezuela, op.cit., Tomo I, p. 601

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