231104 - XXIII Encuentro Juridiccional
ENCUENTRO DEL BICENTENARIO 203 • I N T E R V E N C I O N E S D E L O S P O N E N T E S ∙ Luis Brión, Presidente; el General de División Manuel Cedeño, y del Intendente General Francisco Zea, Vocales” (art. 1). 91 A dicho Consejo le asignó las siguientes atribuciones: “1º. Para recibir Cónsules y Enviados extranjeros. 2°. Para entablar y concluir negociaciones de comercio. 3°. Para comprar y contratar armas, municiones, vestuarios y toda especie de elementos de guerra. 4°. Para proveer las divisiones que obran en las Provincias de Cumaná, Barcelona, Guayana, Barinas y Caracas, de cuanto necesiten para la guerra. 5°. Para estipular y pagar el precio de dichos objetos. 6°. Para llenar estas funciones se reunirá el Consejo, siempre y cuando lo tenga por conveniente, debiendo ser convocado por el Presidente” (art. 2). El decreto especificó, además, que “en caso de muerte del Jefe Supremo o de que sea hecho prisionero por los enemigos, quedará el Consejo revestido de la plena autoridad y facultades del Poder Supremo, por el término de sesenta días, durante los cuales pondrá en ejecución las disposiciones que se expresan en un pliego cerrado y sellado, de que se depositarán tres copias del todo iguales: la una, en el Consejo de Gobierno, la otra, en el Estado Mayor General, y la otra, en la Secretaría del Consejo de Estado” (art. 3). 91 Texto tomado de Decretos del Libertador, tomo I, 1813-1825, Caracas, 1961, pp. 106 y 107. Véase igualmente en Allan R. Brewer-Carías, Las Constituciones de Venezuela, op.cit , Tomo I, p 599
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz