231104 - XXIII Encuentro Juridiccional

202 XXIII ENCUENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Provincia, y en los juicios que deban seguirse contra los Gobernadores Políticos de Provincia” (art. 12). El decreto también dispuso que en sus procedimientos y decisiones la Alta Corte debía también sujetarse “a las leyes, usos y prácticas que han regido siempre en Venezuela, a menos que estén derogadas o se deroguen por el presente decreto, o por alguna ley o decreto de la República” (art. 13). 2. La reorganización de los órganos del Poder Ejecutivo En relación con la organización del Poder Ejecutivo, el Libertador, quien lo ejercía en su carácter de Jefe Supremo, procedió a reforzar su funcionamiento, creando en primer lugar, un Consejo de Gobierno; estableciendo un el Estado mayor de los Ejércitos, y organizando provisionalmente la administración territorial del Estado. A. LA CREACIÓN DEL CONSEJO DE GOBIERNO El Consejo de Gobierno lo creó Bolívar mediante decreto de 5 de noviembre de 1817, a los efectos de que no faltase “un centro fijo de Gobierno y de Administración” durante la campaña militar que el mismo se aprestaba a emprender. En el decreto dispuso que si por su “muerte u otro acontecimiento” quedase privado “absolutamente de atender al Gobierno de la República,” a los efectos de que ésta no quedase “expuesta a los horrores de la anarquía,” el gobierno estaría a cargo de un Consejo de Gobierno, integrado por “el Almirante

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