231104 - XXIII Encuentro Juridiccional
ENCUENTRO DEL BICENTENARIO 201 • I N T E R V E N C I O N E S D E L O S P O N E N T E S ∙ Se dispuso que las sentencias dictadas en las causas civiles debía ser ejecutadas conforme a las leyes (art. 3); y en las causas criminales de delitos que mereciesen pena aflictiva o infamatoria, las sentencias solo podían ejecutarse luego de que fueran confirmadas por la Alta Corte de Justicia de la República, con presencia del proceso (art. 4). En todo caso, las sentencias en todas esas causas eran siempre apelables ante Tribunal de la Alta Corte de la República (art. 5). Los gobernadores, para la más fácil administración de justicia, debían delegar su autoridad a otros, para que instruyan los procesos y sustancien las causas que ocurran en los departamentos, distritos y pueblos distantes de la capital; pero se reservará así la decisión o sentencia definitiva” (art. 9). La Alta Corte de Justicia se estableció en “la capital de la República y mientras se liberte ésta, en la de la Provincia de Guayana,” para oír y decidir en segunda y última instancia las apelaciones propuestas y admitidas ante los Gobernadores Políticos de Provincia (Art. 10). Dicha Alta Corte debía componerse de un Presidente, dos Ministros vocales y un Fiscal o acusador público, que debían ser todos letrados (art. 11), correspondiendo al Jefe Supremo su nombramiento y remoción (art. 18). Esta Alta Corte, además de sus funciones de Tribunal de apelaciones, conocía comoTribunal de primera instancia “en los casos concernientes a cónsules extranjeros; y en los que alguna Provincia de la República sea parte, bien sea contra otra Provincia, sobre límites, o cualquiera otra diferencia, o bien contra uno o muchos ciudadanos de otra
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