231104 - XXIII Encuentro Juridiccional

198 XXIII ENCUENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO funciones legislativas del Estado, y además pudiera servir de órgano de consulta para las decisiones ejecutivas importante. Estos decretos, por tanto, fueron parte de un programa global de reorganización del Estado de Venezuela, razón por la cual no pueden analizarse en forma aislada, sino como parte de dicho programa cuyas líneas generales resumió el propio Libertador precisamente en su Discurso de instalación del Consejo de Estado, en Angostura, el 1º de noviembre de 1817, en el cual, entre otros aspectos, señaló: “[…] cuando el pueblo de Venezuela rompió los lazos opresivos que lo unían a la nación española, fue su primer objeto establecer una Constitución sobre las bases de la política moderna, cuyos principios capitales son la división de poderes y el equilibrio de las autoridades. Entonces, proscribiendo la tiránica institución de la monarquía española, adoptó el sistema republicano más conforme a la Justicia; y entre las formas republicanas escogió la más liberal de todas, la federal. Las vicisitudes de la guerra, que fueron tan contrarias a las armas venezolanas, hicieron desaparecer la República y con ella todas sus instituciones”. En dicho Discurso, el Libertador argumentó sobre el porqué la guerra había impedido “dar al gobierno de la República la regularidad constitucional que las actas del Congreso habían decretado en la primera época”, precisando, al referirse al tercer período de la República iniciado en Margarita, luego de la expedición de Los Cayos en 1816, lo siguiente:

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