231104 - XXIII Encuentro Juridiccional
ENCUENTRO DEL BICENTENARIO 197 • I N T E R V E N C I O N E S D E L O S P O N E N T E S ∙ 1. La organización provisional del Estado conforme al principio de la separación de poderes Teniendo esa mira, sin embargo, incluso a los efectos de poder hacer la convocatoria de las elecciones correspondientes, procedió a emitir una serie de decretos disponiendo la reorganización provisional del Estado, para asegurar su funcionamiento hasta que un nuevo Congreso sancionase la nueva Constitución del Estado. Dicha organización provisional del Estado de Venezuela la concibió Bolívar bajo el principio de la separación de poderes, que tanto había invocado y por el que tanto se había abogado, estableciendo en líneas generales el siguiente conjunto de decisiones: Primero, en relación con el Poder Ejecutivo del cual él mismo era titular en su carácter de Jefe Supremo y Capitán General de los Ejércitos de Venezuela y la Nueva Granada, reforzó su estructura creando el Estado Mayor General de los Ejércitos, y un Consejo de Gobierno para que manejara el Estado en su ausencia. Además, en su concepción centralista del Estado, procedió a organizar provisionalmente la administración territorial de las Provincias. Segundo, en relación con el Poder Judicial, procedió a reorganizarlo, creandocontododetallelosTribunalesdelarepública,yparticularmente creando una la Alta o Suprema Corte de Justicia. Y tercero, en cuanto al Poder Legislativo, creó un Consejo de Estado provisional para que, presidido por el Jefe Supremo, asumiera las
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