231104 - XXIII Encuentro Juridiccional

196 XXIII ENCUENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO “El Congreso de Venezuela será nuevamente instalado donde y cuando sea vuestra voluntad. Como los pueblos independientes me han hecho el honor de encargarme de la autoridad suprema, yo os autorizo para que nombréis vuestros diputados en Congreso, sin otra convocación que la presente; confiándoles las mismas facultades soberanas que en la primera época de la República” 87 . Pasaron luego las vicisitudes mencionadas del Congreso de Cariaco, 88 que fue el intento más serio de limitación a los poderes del Libertador, y en 1817, de regreso a Venezuela, como hemos mencionado, se produjo la conquista de Guayana, fijando en Angostura la capital del Gobierno de Venezuela y residencia provisional de las autoridades. IV. LA REORGANIZACIÓN PROVISIONAL DEL ESTADO DE VENEZUELA EN ANGOSTURA EN 1817, Y LA CREACIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO Establecida desde mayo de 1817 una sede permanente del gobierno en Angostura, el Libertador como Jefe Supremo de la República de Venezuela y Capitán General de los Ejércitos de Venezuela y de la Nueva Granada, comenzó a tomar los pasos necesarios para reconstituir el Estado de Venezuela, conforme se decidiera en un Congreso integrado por diputados electos, como lo había anunciado, explicado y prometido a través de los años de guerra. 87 Véase en Proclamas y Decretos del Libertador , op . ci t. , p. 146. 88 Véase el Acta del Congreso de Cariaco de 8 de mayo de 1817, en Allan R. Brewer-Carías, Las Constituciones de Venezuela, op. cit ., tomo I, pp. 593-594

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