231104 - XXIII Encuentro Juridiccional
190 XXIII ENCUENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO legalidad el Gobierno que debe regir las Provincias Unidas de nuestra Confederación.” 75 4. Los efectos de la guerra y el abandono de todo intento de restablecer la vigencia de la Constitución de 1811 en la reconstitución y organización del Estado de Venezuela Pero los efectos de la guerra y la devastación provocada por la misma y por las acciones de Monteverde, pronto provocaron que las intenciones iniciales de restablecer en los territorios liberados la Constitución Federal de 1811, tuvieran que ser abandonadas por el Libertador. Monteverde había impuesto la aplicación de la ley de la conquista en los territorios ocupados por las fuerzas españolas, negándose incluso a jurar la Constitución de Cádiz que desde marzo se había sancionado en España, violado la Capitulación que había suscrito con Miranda; y la respuesta del Libertador, no pudo ser otra que la aplicación de la ley marcial en los territorios que fue ocupando. Monteverde, en efecto, representación que dirigió a la Audiencia de Caracas el 30 de diciembre de 1812, llegó a afirmar que si bien Coro, Maracaibo y Guayana, que habían sido las provincias de la Capitanía que no habían participado en la conformación del Estado federal de 1811, “merecen estar bajo la protección de la Constitución de la Monarquía,” 75 Véase el texto del Discurso en barinas, en Escritos del Libertador , Tomo IV, Caracas 1968, pp. 360 y 362 (Doc. No. 255). Igualmente, en Allan R. Brewer-Carías, Las Constituciones de Venezuela , op. cit ., Tomo I, p. 587.
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