231104 - XXIII Encuentro Juridiccional
ENCUENTRO DEL BICENTENARIO 189 • I N T E R V E N C I O N E S D E L O S P O N E N T E S ∙ Una vez liberada la provincia de Mérida en mayo de 1813, Bolívar proclamó, desde allí, “el establecimiento de la Constitución venezolana, que regía los Estados antes de la irrupción de los bandidos que hemos expulsado;” que no era otra sino la Constitución Federal de 1811. Al mes siguiente, desde Trujillo, al tomar conciencia del sesgo social de la guerra que se estaba ya librando, el 15 de junio de 1813, en su proclama de guerra a muerte, Bolívar también anunció que su misión era “restablecer los Gobiernos que formaban la Confederación de Venezuela,” indicando que los Estados ya liberados (Mérida y Trujillo) se encontraban ya “regidos nuevamente por sus antiguas Constituciones y Magistrados.” 74 Luego, en el Discurso dirigido a los ciudadanos y Magistrados de la ciudad de Barinas el 13 de julio de 1813 sobre el régimen político instaurado en la liberada Provincia de Barinas, explicó que su misión, como enviado del Soberano Congreso de la Nueva Granada, además de “destruir el intruso Gobierno español”, era “restablecer la República de Venezuela sobre las mismas bases que existían antes de la irrupción de los bandidos.” A tal efecto Bolívar repuso “el Poder Ejecutivo provincial en el ciudadano Manuel Antonio Pulido que ejercía estas funciones al tiempo de la disolución de la República,” disponiendo que contaba con toda autoridad para organizar e Gobierno político y civil “ínterin se libera la capital de Venezuela y se restablece con solidez y 74 “Discurso a la Municipalidad de Mérida, 31 de mayo de 1813, en Hermánn Petzold Pernía, Bolívar y la ordenación de los Poderes Públicos en los Estados Emancipados , Caracas 1986, p. 32.
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